Montevideo, Uruguay. La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) habilitó por 60 días un régimen excepcional que permite autorizar el pastoreo de animales en la vía pública en determinadas zonas de siete departamentos afectados por condiciones climáticas adversas.
La medida fue aprobada este 21 de agosto de 2026 mediante la Resolución DGSG N.º 192/2026 y busca brindar una alternativa temporal a establecimientos ganaderos donde la situación climática continúa comprometiendo los recursos disponibles para los animales.
El MGAP advierte que estas condiciones generan perjuicios para los productores y pueden aumentar tanto el riesgo de pérdida de ganado como la posibilidad de propagación de enfermedades, motivo por el cual la habilitación combina una respuesta productiva con controles sanitarios específicos.
Siete departamentos comprendidos
La resolución alcanza la totalidad de las seccionales policiales de Treinta y Tres y determinadas zonas de otros seis departamentos.
En Rivera comprende la 8.ª seccional; en Tacuarembó, las 7.ª, 8.ª, 12.ª, 14.ª y 15.ª; y en Rocha, las seccionales 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª y 9.ª.
También se incluye la 5.ª seccional de Río Negro; las 3.ª, 5.ª, 12.ª, 13.ª y 16.ª de Cerro Largo; y las 5.ª, 6.ª, 7.ª y 14.ª de **Durazno**.
La delimitación territorial responde a las zonas que Servicios Ganaderos identificó entre las principalmente afectadas por la persistencia de las condiciones climáticas.
El pastoreo requiere autorización previa
La disposición no supone una habilitación automática para trasladar animales a caminos o espacios públicos. Los productores cuyos establecimientos estén comprendidos deberán solicitar previamente la autorización correspondiente ante las Oficinas Zonales o Locales de la División Sanidad Animal.
Esas oficinas quedan facultadas para conceder los permisos bajo las condiciones previstas en el Decreto N.º 343/006, de 25 de setiembre de 2006, normativa que regula este mecanismo excepcional frente a situaciones climáticas adversas.
Las autorizaciones contempladas por la resolución tendrán una vigencia máxima de 60 días contados desde el 21 de agosto, fecha en que fue aprobada la decisión administrativa.
Una respuesta temporal para la ganadería
La resolución reconoce que la persistencia de las dificultades climáticas amerita recurrir a instrumentos excepcionales para reducir el impacto sobre los establecimientos ganaderos. Al mismo tiempo, mantiene la intervención de los servicios oficiales para ordenar los desplazamientos y minimizar los riesgos sanitarios derivados de una mayor circulación de animales.
La decisión fue adoptada por la DGSG a solicitud de la Unidad de Descentralización y la División Sanidad Animal, contando además con opinión favorable del ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.
La Resolución N.º 192/2026 fue firmada por el director general de Servicios Ganaderos, Marcelo Rodríguez, y dispone su comunicación a Sanidad Animal, Industria Animal, DILAVE, el Sistema Nacional de Información Ganadera y las oficinas del MGAP de todo el país.
Para los productores comprendidos, el paso fundamental será contactar a la oficina de Sanidad Animal correspondiente antes de utilizar la vía pública para pastoreo, ya que el régimen mantiene el carácter regulado de esta práctica aun durante el período excepcional.
