El agua es un elemento indispensable para que la agricultura exista. Es precisamente la actividad agraria la que emplea este recurso en un 85% en tareas de riego en este país agropecuario. La demanda de agua en el mundo es creciente, así como también es creciente la preocupación por una buena gestión de tan preciado bien.
Aspectos jurídicos
Uruguay ha estado a la vanguardia legislativa en la región y ha consagrado la protección del medio ambiente a nivel constitucional, siendo un precursor en lo relacionado a la protección de los recursos naturales. Existe una política nacional de aguas, de planificación y gestión de los recursos hídricos. El agua es actualmente un bien tutelado por el Estado. Las aguas superficiales, así como las subterráneas, constituyen una unidad que forman parte del dominio estatal. Esto ha marcado un cambio sustancial, un antes y un después en cuanto a la disposición del recurso agua.
Aparte de los “usos comunes” de las aguas con libre acceso, para abrevar, pescar y en general todo uso que no altere o disminuya sensiblemente la cantidad y calidad del agua pública, donde no hay sistema mecánico de extracción o trasvase, existen los “usos privativos” del recurso natural. En este caso, debe solicitarse autorización a la Dirección Nacional de Aguas del Ministerio de Ambiente, bajo pena de estar en infracción y ser sancionado de no hacerlo.
¿Cuándo y cómo solicitar un derecho de uso privativo de aguas?
Toda persona física o jurídica que construya una obra hidráulica de aprovechamiento de aguas superficiales en ríos, arroyos, cañadas, lagos, lagunas, o una obra de perforación, para extraer aguas, con fines productivos, industriales, comerciales, servicios, y otros usos, requieren la aprobación de la obra y el otorgamiento de derechos de uso privativo de aguas por parte de la Dirección Nacional de Aguas del Ministerio de Ambiente.
Las obras hidráulicas, ya sean presas, tajamares, reservorios, tanques excavados, tomas o pozos, deben basarse en un proyecto profesional. Además, si el agua se destinara a actividad agraria de riego deberá gestionarse en el Ministerio de Agricultura y Pesca un plan de uso de suelos y aguas.
Los gestores podrán dirigirse personalmente a las oficinas de los organismos o podrán iniciar sus trámites a través de las páginas web. Se debe acreditar mediante certificado notarial sus datos, la vinculación jurídica con el predio donde se encuentra la obra, padrón, sección catastral, departamento y presentar los proyectos.
De acuerdo a la obra, a los volúmenes solicitados y el destino del agua, podrá requerirse la aprobación de la junta asesora de riego de la cuenca regional respectiva. También en el caso de tratarse de una nueva represa, se requerirá la celebración de una audiencia pública. En el caso de tratarse de obras de grandes volúmenes de agua también se requerirá la aprobación de un estudio de impacto ambiental del Ministerio de Ambiente.
Cumplidos los requisitos y aprobado el proyecto, se otorgará un permiso o una concesión de uso de aguas, que darán al solicitante el derecho al goce y consumo de agua para la finalidad declarada, y su uso exclusivo por determinado plazo, el que podrá renovarse. El derecho otorgado se inscribe y brinda seguridad jurídica a las inversiones en proyectos que requieran el aprovechamiento de aguas.